Oposición al Registro de Marca

En TEGÕ contamos con una amplia experiencia en oposición al registro de marcas. Ofrecemos un asesoramiento integral para la defensa de los derechos de su marca comercial

Nuestra amplia red de oficinas, nos permite trabajar con empresas y negocios de toda España (Madrid, Cáceres, Badajoz...)

Protección efectiva de su marca


Nuestros expertos permiten proteger de forma efectiva su marca, disuadiendo de la copia y uso indevido por parte de terceros.

    Territorio de protección

    Gráfico

    Archivo

    Tras mucho meditarlo se decide y se pone manos a la obra para registrar esa marca que ha creado con la finalidad de emprender con un ilusionante y nuevo negocio. Al cabo de un tiempo recibe una notificación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en la que le informan de que hay alguien que pretende registrar una marca. Lo mira y comprueba que hay algo raro, de hecho, es sospechosamente parecida a la suya, es más, intuye que le puede traer problemas.
    Le ayudamos a realizar cualquier recurso de oposición al registro de marca y en la defensa frente a terceros de sus marcas y nombres comerciales.

    Es importante tener en cuenta que si no formula oposición de marca, nadie lo hará por usted. Además, para poder presentar marca registrada debemos tener conocimiento de la legislación vigente relativa a esta materia, ya que si lo hacemos fuera de plazo o saltándonos algunos de los requisitos que exige la ley para tal efecto, la oposición al registro de marca no será admitida por el organismo competente para ello.

    El plazo para la presentación de un escrito de oposición al registro de marca será de dos meses contados desde la fecha de publicación de la concesión del diseño registrado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. (B.O.P.I.) El escrito de oposición deberá presentarse por duplicado, dirigido a la OEPM y en él deberán figurar los datos dispuestos en el art. 25 del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003.
    Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el art. 33 de la Ley 20/2003

    Solicitar Información

    Oposición a solicitud de registro de marca


    Admitido a trámite el escrito de oposición a la solicitud de registro de marca y subsanadas las irregularidades en su caso. Se dará traslado de las oposiciones y de los documentos y pruebas presentados al titular del diseño registrado para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones contra la oposición del registro de marca y, cuando proceda, modifique la representación gráfica del diseño o suprima el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente el diseño tal como fue concedido.

    Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la OEPM dictará resolución motivada, estimando en todo o en parte, o desestimando las oposiciones presentadas.

    Para evitar quebraderos de cabeza innecesarios, TEGÕ ofrecemos un servicio íntegro para la oposición al registro de marca. Contando con los mejores profesionales altamente cualificados en todo lo relacionado con la oposición de marca registrada.

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    Oposición marca registrada


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